Tabla de contenido

03

Introducción

04

¿Cuándo debería constituir una empresa en Perú?

06

¿Qué proceso debo seguir para incorporarme en Perú?

10

Consideraciones fiscales relevantes

12

How can I fund my Company?

13

¿Qué debo saber sobre la contratación de personal de la empresa?

16

¿Puedo contratar colaboradores de la Compañía a través de mecanismos distintos a la nómina?

17

¿Qué permisos migratorios son aplicables a inversionistas extranjeros interesados en permanecer en Perú?

18

Pacto social

20

Estatutos

¿Cuándo debería
constituir
una empresa
en Perú?

Por lo general, la decisión de los clientes de incorporar una empresa en Perú ocurre cuando tienen la intención de escalar su negocio en el país o debido a requisitos regulatorios.

Cuando no está incorporado en el país, la prestación de servicios a nivel local o desde el extranjero puede estar sujeta a retenciones de impuestos en Perú, y esas retenciones de impuestos podrían obstaculizar su capacidad para agregar más clientes en Perú, por lo que es recomendable incorporar una subsidiaria local.

Las sociedad con sede en EE. UU. a veces prefieren constituirse como una sociedad de tipo LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada) debido a cuestiones relacionadas con los impuestos de EE. UU.

Tenemos entendido que, de conformidad con https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f8832.pdf la Autoridad Tributaria de los EE. UU., considera a las Sociedades Anónimas como Foreign Entities Classified as Corporations for Federal Tax Purposes, pero no considera a las Sociedades de Responsabilidad Limitada como tal. Desde una perspectiva fiscal de EE. UU., podría haber ciertas ventajas de no ser clasificada como una como Foreign Entities Classified as Corporations for Federal Tax Purposes, pero se deberá consultar con un abogado de EE. UU. Para obtener más asesoramiento sobre este tema.

Los tipos de entidad más utilizados son:

Sociedad anónima (Corporation) y sociedad de responsabilidad limitada (entidad de tipo LLC). Independientemente de si se opta por una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, se requiere que cada una de estas entidades tenga al menos dos accionistas/socio. Los accionistas/socio de estas entidades pueden ser domiciliados o no domiciliados (personas físicas o jurídicas).

A continuación, una descripción de alto nivel de estas entidades:

Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital Representado por acciones y evidenciado en certificados de acciones. Representado en participaciones y evidenciado en Registros Públicos.
Transferencia de acciones/ aportaciones Puede estar sujeto o no al Derecho de Adquisición Preferente (DAP) Sujeto al Derecho de Adquisición Preferente (DAP)
Derecho pro rata Si Si
Responsabilidad Limitada Si Si
Gerencia Puede tener o un Directorio. En ausencia de un Directorio, la empresa es administrada por el Gerente General. El Gerente General puede ser una persona física o jurídica (y cuando es persona jurídica, debe designar un apoderado).

Los miembros del Directorio y los gerentes no están obligados a tener domicilio en el país.
Administrado por un Gerente General. El Gerente General puede ser una persona física o jurídica (y cuando es una persona jurídica, debe designar un apoderado).

Los miembros del Directorio y gerentes no están obligados a tener domicilio en el país.
Responsabilidad de Directores y Funcionarios Los Directores responderán, solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasionen los acuerdos o actos contrarios a la ley, los estatutos o los realizados intencionalmente, con abuso de autoridad o negligencia grave. Los directores también responden solidariamente junto con los directores que les hayan precedido de las irregularidades que hayan cometido si, conociéndolas, no las hubiesen denunciado por escrito a la junta general. Los gerentes son responsables ante la empresa por los daños causados por fraude, abuso de discreción o negligencia grave. Las acciones de responsabilidad de la compañía contra sus administradores exigen el acuerdo previo de los socios que representan la mayoría del capital social.

La responsabilidad del gerente vence a los dos años del acto realizado u omitido por él, sin perjuicio de la responsabilidad penal o reparación que, en su caso, hubiera sido ordenada.