El propósito de este documento es abordar las preguntas más frecuentes que recibimos de clientes para constituir una nueva entidad en Perú. Para obtener más información, consulte nuestro Peru Landing Playbook.
La constitución de una sociedad puede ser compleja y recomendamos buscar asesoramiento legal en el proceso. Después del proceso de constitución, su nueva sociedad deberá llevar libros contables y financieros y realizar presentaciones mensuales ante la autoridad fiscal, por lo que debe considerar que su entidad necesitará contratar una firma de contabilidad para respaldar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y contables.
Las personas naturales y jurídicas pueden constituir una empresa en Perú. No existen restricciones para tener personas naturales o jurídicas no domiciliadas o extranjeras como propietarios únicos de sociedades en Perú. La única limitación es que la sociedad requiere al menos dos accionistas o socios.
La entidad más utilizada comúnmente es la sociedad anónima cerrada, que sería similar a una corporation en el extranjero o una sociedad de responsabilidad limitada, que sería similar a una limited liability corporation. Al constituir una sociedad en Perú, la entidad puede tener o no un directorio.
Para obtener un número de identificación fiscal para la nueva entidad, la normativa fiscal exige que se nombre a una persona domiciliada como representante legal ante la autoridad fiscal. Dicha persona domiciliada puede ser un nacional peruano residente en Perú o un nacional extranjero con residencia válida y legal en Perú. El representante legal puede responder solidariamente con la sociedad en determinadas circunstancias, por lo que en la mayoría de los casos se cobran servicios de representación legal.
Completar el proceso de constitución puede tomar entre seis (en el extremo corto) y doce semanas (en el extremo largo). Para acortar el cronograma de constitución, la mayoría de las firmas de abogados recomiendan que los miembros de la firma constituyan la sociedad y luego de la constitución, transferir el 100% de las acciones a los accionistas finales. El proceso más largo requiere que los accionistas finales otorguen poderes a los apoderados en Perú (dichos poderes deben ser notariados, apostillados y traducidos); tener esos poderes inscritos ante el Registro Público y posteriormente contar con el apoderado local para proceder a la constitución de la persona jurídica en representación de los accionistas finales.
Usualmente las sociedades se constituyen con un capital nominal de PEN 1,000 (aprox. USD 300) y luego que las cuentas bancarias se activan y se otorga a los accionistas finales acceso éstas, esos accionistas finales incrementan el fondo de la sociedad con el capital de trabajo que consideren necesario. Ciertos sectores regulados pueden requerir requisitos mínimos de capital, en cuyo caso recomendamos buscar asesoría legal
Excluyendo los honorarios legales que varían entre firmas de abogados, debe considerar una contribución de capital inicial de USD 300 más USD 800 en honorarios notariales y de registro.
Suponiendo que la empresa está siendo constituida inicialmente por miembros de su firma local, el proceso comienza con el acuerdo sobre los nuevos estatutos de la entidad. Una vez pactados los estatutos sociales se formaliza una escritura pública de constitución (que incluye los estatutos sociales) ante Notario Público, luego se crean las cuentas bancarias ante los bancos locales y el aporte de capital inicial se deposita en las nuevas cuentas corrientes. El comprobante que acredita el aporte de capital inicial en la cuenta bancaria de la sociedad se incorpora posteriormente a la escritura pública y el notario público ingresará la escritura de constitución ante el Registro Público. Sin no hubiera observaciones por parte del Registro Público, se crea la empresa y la administración tributaria le asigna una número fiscal (Registro Único de Contribuyente- RUC).
No hay que pagar cuotas anuales de renovación para que las sociedades peruanas estén al día.