Reglamento de la Ley que regula los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

noviembre 17, 2022 5:41 pm
Escrito por Porto Legal

Consulta el Reglamento aquí: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/prepublicacion/Index/Main

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha publicado el proyecto de Reglamento de la Ley que regula los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. A continuación, un breve resumen del proyecto:

  1. Los titulares de las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas deben estar constituidos en el Perú o ser sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero. Las personas jurídicas constituidas en el exterior deben constituir una sociedad en el Perú.
  2. Se deberá presentar, entre otros, una relación de proveedores de servicios vinculados (proveedores de bases de componentes de hardware y software de las plataformas tecnológicas) y procesos de gestión de cambios.
  3. Para evaluación económica-financiera, la persona jurídica solicitante deberá presentar estados financieros (con antigüedad no mayor a 30 días) así como estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios fiscales (o los que correspondan según la fecha de constitución de la persona jurídica). Los informes podrán ser enviados a la UIF-Perú.
  4. Se establecen los requisitos y condiciones legales que deberán cumplir los socios, directores, gerentes o representantes legales con facultades inscritas en Registros Públicos de los titulares de la autorización de explotación.
  5. MINCETUR llevará un registro de los proveedores de servicios para las plataformas tecnológicas. Los proveedores podrán estar constituidos en el Perú o en el exterior y no podrán brindar servicios a las plataformas tecnológicas que no cuenten con autorización.
  6. Las pasarelas de pago deberán estar autorizadas y registradas (homologación), de igual manera que los programas de juego y sistemas progresivos. Se requiere contar con un certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado y constancias de certificación PCI-DSS nivel 1 y mantener constancia vigente ISO/IEC 27001.
  7. Los titulares de una autorización para la explotación de juegos y apuestas a distancia deberán cumplir con registrar a los jugadores mediante su documento de identidad, debiendo verificar identidad, edad, nacionalidad y calidad migratoria.
  8. La información de la cuenta del usuario, registro del jugador y transacciones deben ser almacenadas por un periodo de 5 años. Las transacciones electrónicas deberán ser almacenadas por el titular de la explotación de la plataforma, por un período de 6 años.
  9. La publicidad deberá contener un aviso referido a la ludopatía. Los titulares de la autorización son responsables por publicidad engañosa y otros. La publicidad no podrá (i) estar dirigida a menores de edad, (ii) ser contraria a la dignidad o moral de las personas o (ii) incluir a menores de edad.

Las sanciones administrativas se califican en leves, graves y muy graves, con multas que van desde 50 UIT hasta 200 UIT y cancelación o inhabilitación por diez (10) años o permanente.