Las cámaras de videovigilancia y los derechos fundamentales

octubre 4, 2019 7:14 pm
Escrito por Porto Legal
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No es novedad que nos encontramos en una coyuntura que requiere cada vez más de la adopción de medidas para mejorar la gestión de las autoridades sobre la seguridad ciudadana. Una de las medidas más aclamadas es la instalación de cámaras de videovigilancia, para que sea posible que las autoridades de primera respuesta puedan contar con la información de los sucesos ocurridos a nivel distrital en tiempo real.

Hasta este punto, la necesidad de la instalación de las cámaras de videovigilancia se encuentra completamente justificado, ya que las autoridades civiles de seguridad como el SERENAZGO no cuentan con capacidad para patrullar todo el distrito de manera simultánea y la policía mucho menos. Esta es una manera eficiente y de bajo costo que permite a las autoridades municipales conocer qué está sucediendo en el distrito y qué recursos es necesario destinar a las diferentes zonas.

Sin embargo, ¿qué sucede con las cámaras que brindan más información? Me refiero a aquellas cámaras de “última tecnología” que han sido instaladas en algunos distritos de Lima que analizan los datos biométricos de las personas que pasan por su zona de vigilancia, de tal manera que pueden verificar su identidad y utilizar esta información para cruzarla con otras bases de datos como aquella emitida por la central de requisitorias de la Policía Nacional del Perú.

Sobre este punto es muy importante mencionar que según la Ley de Datos Personales, la imagen es un dato personal, razón por la cual su tratamiento requiere de  un consentimiento previo e informado.

Sin embargo, dicha ley establece que una de las limitaciones a la ley se debe aplicar “Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias”.

Esta limitación comprende las cámaras de videovigilancia que se encuentran desplegadas por muchos  distritos a fin de contar con información en tiempo real y poder realizar una labor de vigilancia eficiente en todo el territorio del distrito; sin embargo ¿esto comprende las cámaras de última generación?

Según las disposiciones de la Ley de Datos Personales, “El tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confiere”. 

De esta manera, la posibilidad de brindar los datos del lugar exacto en donde se encuentra cada persona en tiempo real podría interpretarse como un seguimiento a las personas que se encuentran transitando bajo el ámbito de vigilancia de estas cámaras, lo cual atentaría en contra del derecho a la intimidad y libre tránsito.

Esto, finalmente es materia de interpretación del Tribunal Constitucional mediante un test de proporcionalidad.  Sin embargo, es una discusión importante que se debe tener, ya que la tecnología avanza cada vez más y brinda mayores funcionalidades que podrían finalmente atentar en contra de nuestra privacidad y otros derechos fundamentales (como el derecho al libre tránsito en este caso), pero que aún así está siendo utilizada en aras de mejorar la seguridad ciudadana.

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