La educación se queda en casa

abril 30, 2020 4:33 pm
Escrito por Sofía Bazán Pereyra
legislacion sobre educacion a distancia

Al inicio de esta cuarentena, a mediados de marzo, los padres con hijos en edad escolar asumimos que la educación virtual sería solo una solución transitoria.  Luego de varias semanas y de lo anunciado recientemente por el presidente de la República, la fecha de reinicio de las clases presenciales es aún incierta.

La reacción de los padres

La educación virtual ha tenido un mayor impacto en los hogares con hijos en inicial y primaria, no solo por la demanda de tiempo que implica el acompañamiento y seguimiento requerido, sino por los cuestionamientos que viene recibiendo la calidad de su prestación y la falta de correspondencia entre su costo y las pensiones cobradas por los colegios, originalmente pactadas para clases presenciales. Ante esto, resulta pertinente entender cuáles son las entidades competentes en esta materia, qué regulación existe sobre educación virtual y en qué supuestos relacionados con su prestación sería factible presentar una denuncia o reclamo.

Competencia del ministerio de educación

El Ministerio de Educación (MINEDU) regula y supervisa el cumplimiento de los lineamientos generales y currículos básicos de los diferentes niveles y modalidades para asegurar la calidad del servicio.  Una de estas modalidades es la educación a distancia. Esta puede aplicarse a todas las etapas del sistema educativo (básica o superior) y no es sólo complementaria, sino que incluso puede reemplazar a la educación presencial.

El MINEDU determina el currículo y el número mínimo de horas lectivas anuales, pudiendo los colegios privados establecer el calendario académico. En general, el rol del MINEDU es velar por la calidad de la educación, no regula los precios. Es la competencia del mercado la que establece el monto de las pensiones educativas y por lo tanto cualquier variación de las pensiones requiere necesariamente acuerdo entre la entidad educativa y los usuarios.

En el marco de la Emergencia Sanitaria, el MINEDU ordenó la reprogramación de las actividades escolares; para lo cual cada colegio debía presentar su respectivo Plan de Recuperación, detallando cómo alcanzar las metas de horas lectivas y curricula. El Plan debía presentarse a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva e informar a los usuarios del servicio educativo. La reprogramación no afectaba las obligaciones de los usuarios siempre que dicho Plan fuera cumplido y tampoco habilitaba a los colegios a requerir pagos adicionales. Se precisó que el Plan no debía demandar tiempo a los padres que limiten sus actividades, como el teletrabajo.

Para la implementación del Plan de Recuperación, el 25 de abril último, el MINEDU ha publicado el documento denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, debiendo considerarse el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo hasta el 22 de diciembre de 2020, pudiendo extenderse de ser necesario.

Competencia del INDECOPI

Los servicios educativos también se encuentran sujetos a la regulación de protección al consumidor que aplica el INDECOPI. Sin embargo, esta normativa tampoco prevé la posibilidad de regular precios. La protección que brinda el INDECOPI a los usuarios de los servicios educativos consiste, en primer término, en verificar que la prestación del servicio se realice conforme a las disposiciones legales que regulan la actividad. Así, por ejemplo, el INDECOPI tutela a los usuarios frente al cobro de cuotas adelantadas o extraordinarias. Asimismo, cautela los derechos de los usuarios a obtener la devolución de la cuota ingreso en los casos de retiro del alumno y a recibir oportunamente la información relevante que el colegio debe brindar, como el Plan de Recuperación antes comentado. Los usuarios del servicio educativo también tienen derecho a registrar sus reclamos a través del Libro de Reclamaciones que debiera estar ya implementado en las plataformas virtuales de los colegios.

Problemática educativa en tiempos de pandemia

La implementación y mejora de la educación virtual requiere diálogo y compromiso de todas las partes involucradas. Por un lado, los padres no perciben que las pensiones originalmente pactadas para los servicios presenciales contratados correspondan a la educación virtual que se viene ofreciendo ni que esta última tenga los niveles de calidad esperables; y, por otro lado, los colegios tienen una estructura de costos (principalmente fija) que debe ser cubierta aun cuando los servicios se brinden virtualmente.  Inclusive esta problemática ha generado que algunas bancadas de Acción Popular y Podemos Perú sustenten proyectos de ley para que los colegios privados justifiquen sus costos actuales y establezcan una pensión diferenciada reducida para la modalidad virtual.

Parece que por lo menos a mediano plazo, la educación a distancia se queda en casa.  Hay un esfuerzo y trabajo adicional de parte de las autoridades, los profesores, alumnos y padres de familia para adecuarse a esta modalidad.  Todos nos encontramos juntos en este proceso de transición. Corresponderá entonces a todas las partes hacer su mayor esfuerzo para enfrentar los retos de esta “nueva realidad educativa”.