Impactos del COVID-19 en la Neutralidad de Red
abril 14, 2020 9:30 amEscrito por Porto Legal
Por Andrea Collazos
De acuerdo a la Ley No. 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la “neutralidad de red” es un principio por el cual los prestadores de servicios de internet están impedidos de bloquear, interferir, discriminar y restringir el acceso a aplicaciones, páginas o protocolos, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; respetando el libre tráfico de datos sin restringir la forma como internet es utilizado por los usuarios.
Gracias a la neutralidad de red, los usuarios pueden consumir internet sin que el prestador de servicios discrimine la importancia y/o la cantidad de servicio consumido. Si la neutralidad de red no existiera, los usuarios pagarían, por ejemplo, tarifas diferenciadas en caso la utilizaran para enviar y recibir correos electrónicos o para consumir series en Netflix.
De no existir este principio, varios actores se verían afectados : (i) los usuarios, pues tendrían que asumir los costos de conexión y de acceso a determinados servicios, (ii) las empresas de contenidos (Google, Amazon, Netflix, etc), pues en varios casos una gran empresa realiza convenios con las operadoras para mejorar la interconexión con su red de datos y mantener la fluidez esperada en su plataforma y (iii) los emprendimientos tecnológicos, que luchan para posicionarse en el mercado, pues no podrían asumir dichos convenios, perjudicando la innovación y competencia.
Las empresas prestadoras de servicios de internet, en contrapartida, despliegan redes de telecomunicaciones mediante grandes inversiones; pero soportan la carga regulatoria de no poder diferenciar tarifas según las necesidades de cada usuario.
Tras la llegada del Covid-19 y la declaración del Estado de Emergencia Sanitario, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (“OSIPTEL”) mediante Resolución de Presidencia No. 035-2020-PD/OSIPTEL (“Resolución”) autorizó que, durante este periodo las empresas prestadoras de servicios de internet puedan gestionar el tráfico de datos, priorizando el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo, teleeducación y telesalud.
Considerando que la red de internet se compone por empresas operadoras y empresas de contenidos -que son los aplicativos con mayor tasa de incremento, consumiendo alrededor del 20% al 50% del tráfico total en redes móviles- se pidió a dichas empresas que gestionen el tráfico de datos para que sea empleado de la manera más eficiente y no se congestionen las redes durante el periodo de aislamiento social obligatorio.
Según la gerencia de comunicación corporativa de OSIPTEL, entre las aplicaciones de contenidos, el uso de Netflix tuvo el mayor aumento de tráfico (68.2%) respecto a la semana anterior al 16 de marzo; siendo responsable de cerca del 30% del tráfico de datos de la red fija[1]. Ante ello, Netflix tuvo una rápida respuesta y gestionó el tráfico de sus videos a menores tasas de datos sin afectar la calidad de resolución de las imágenes -independientemente de las operadoras- con lo cual espera reducir hasta el 25% del tráfico de datos usado normalmente por la plataforma en las redes de los operadores[2].
Sin perjuicio de la opinión del lector sobre la conveniencia del principio de neutralidad de red, resulta primordial que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se mantenga vigente la Resolución y se permita a las empresas prestadoras de servicios de internet gestionar la red. Debe primar el uso de la capacidad de la red para ofrecer mejor conexión para labores de teletrabajo, teleeducación y telesalud por sobre contenidos relacionados a entretenimiento; las series en Netflix podrán esperar para ser consumidas, atender el desarrollo social frente al Covid-19 no.
[1] Consultado en: https://www.osiptel.gob.pe/noticia/np-osiptel-trafico-datos-incremento-redes-moviles-fijas
[2] Consultado en: https://www.osiptel.gob.pe/noticia/np-netflix-gestiono-trafico-videos-reducir-saturacion-redes-operadoras
Publicado 14/04/2020