Capital de trabajo para la micro y pequeña empresa (Mype) ¿Conoces las medidas dictadas por el Gobierno?

abril 17, 2020 11:12 am
Escrito por Ximena Villanueva
fondo de capital trabajo peru

El Gobierno Peruano ha dispuesto la creación de un Fondo de Apoyo Empresarial (el “Fondo”) de Trescientos Millones de Soles por un plazo de 5 años que garantizará préstamos de capital de trabajo, refinanciaciones y reestructuraciones de deuda para la micro y pequeña empresa.  Hemos consultado con entidades bancarias para acceder a los beneficios del Fondo; sin embargo, existe incertidumbre en cuanto a los  criterios de evaluación que utilizarán los bancos para el otorgamiento de préstamos y refinanciaciones respaldados con recursos del Fondo. A continuación, una descripción general  y algunos parámetros iniciales que les permitirán identificar si en función al rubro del negocio, la cantidad de trabajadores y la facturación anual de su empresa, podría inicialmente acceder a préstamos y refinanciaciones con los recursos del Fondo.

¿Cuáles son los requisitos para calificar como MYPE?

Las micro y pequeñas empresas[1] son personas naturales o jurídicas (empresas), bajo cualquier forma de organización que tienen como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios que cumplan con:

Microempresa: tener 1 hasta 10 trabajadores inclusive y ventas anuales hasta aprox. 630,000 soles (aprox. US$200K anuales).

Pequeña Empresa: tener 1 hasta 100 trabajadores inclusive y ventas anuales hasta aprox. 7,140,000 soles  (aprox. US$2.1MM anuales).

¿Qué MYPES pueden ser beneficiarias del Fondo? 

Todas aquellas MYPES que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que: (i) obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o (ii) que ya cuenten con créditos vigentes y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento.

¿Cuál es el plazo de pago de créditos y de acogimiento al Fondo?

El plazo de los créditos para capital de trabajo y el plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de los créditos vigentes no podrá exceder de 36 meses; con periodos de gracia de hasta 6 meses. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cúal es el valor máximo de cobertura por MYPE?

El valor máximo de cobertura aplicará en función al monto del crédito otorgado o al saldo a ser reprogramado o refinanciado por la MYPE, de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Los créditos de hasta S/ 30,000.00 (o su equivalente en Dólares), contarán con un 70% de cobertura.
  2. b) Los créditos desde S/ 30,001.00 y hasta S/ 60,000.00 (o su equivalente en Dólares), contarán con un 50% de cobertura.
  3. c) Los créditos desde S/ 60 001,00 y hasta S/ 90,000,00 (o su equivalente en Dólares), contarán con un 30% de cobertura.

Los mantendremos actualizados a medida que se vayan dictando las disposiciones relacionadas al acceso de préstamos y refinanciamientos.

[1] Ver Decreto Legislativo 1086,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

Publicado: 17/04/2020