El fenómeno de las OTT
septiembre 14, 2017 3:19 pmEscrito por Porto Legal
Por: Verónica Dibós
Nuevos actores del ecosistema digital
Desde hace algunos años el ecosistema digital cuenta con un nuevo actor clave: las plataformas de servicios Over-The-Top (OTT). Tal como señala Klosowski, el término OTT originalmente describió al servicio que se soporta en el servicio de acceso a Internet (“rides on top”), a fin de transmitir o difundir contenidos a diferentes dispositivos tales como smartphones, tabletas o smart TVs1.
Las plataformas OTT únicamente requieren que el usuario final tenga conexión a Internet para acceder al contenido o servicio en línea (por ejemplo, Netflix, Whatsapp, Facebook, Skype y Youtube). Sin embargo, el mismo autor indica que estamos ante un concepto en constante evolución. Para efectos de esta nota, entenderemos a las OTT como aquellos servicios prestados directamente a través de Internet, es decir, servicios que producto de la evolución tecnológica no requieren de infraestructura propia para ser prestados.
El acceso a Internet móvil de mejor calidad unido a la existencia de mejores dispositivos de acceso a Internet cada vez más asequibles han permitido que más de la mitad de la población mundial acceda a los beneficios de la economía digital2. Ello ha democratizado la posibilidad de innovar, lo cual ha dado paso a un “boom” de emprendimientos startup que ofrecen servicios OTT a nivel global.
Sin embargo, pese a su gran acogida por los usuarios el fenómeno de las OTT ha abierto grandes debates a nivel internacional sobre su regulación.
Quienes consideran que las OTT deberían regularse, argumentan lo siguiente:
- Las OTT compiten directamente con las empresas establecidas en un sector altamente regulado o sujeto a exigencias normativas de carácter territorial por lo que si se brindan servicios equivalentes entonces estos deben someterse a las mismas reglas de juego locales3.
- Las empresas establecidas deben cumplir con gran cantidad de regulación por parte de las autoridades respectivas de cada país, con lo cual no resultaría equilibrado que las OTT’s se encuentren fuera de dicha regulación4.
- Según, Noela Cordero5 (2016) las OTT […] “emplean las infraestructuras y las redes de telecomunicaciones desplegadas previamente por los operadores, es decir, no requieren de altas inversiones para poder iniciar su actividad, estos viajan por las redes ya construidas” (p.23). Además, añade que las OTT […] “distribuyen los servicios beneficiándose de las infraestructuras que están en manos de las empresas telecomunicaciones ofreciendo los mismos servicios, pero sin carga obligacional alguna o prácticamente inexistente” (p.12-13).
- Las OTT utilizan la infraestructura desplegada por las empresas de telecomunicaciones sin realizar el pago de contraprestación por el uso6.
Por otro lado, existen argumentos en contra de la regulación que presentamos a continuación:
- La regulación desincentiva la innovación por parte de los proveedores de servicios OTT7.
- Las empresas de telecomunicaciones se benefician de la existencia de las OTT al proveerles de mayor demanda de tráfico de datos8.
- No se puede equiparar la regulación de las empresas de telecomunicaciones a las OTT’s dado que los servicios tienen características distintas9.
- Según Daniel Maia, “un servicio OTT forma parte de internet como una aplicación más, por lo que no es necesario regularlo, al igual que sucede con las aplicaciones en general. No tendría sentido tratar de imponer viejas estructuras regulatorias en las nuevas redes de banda ancha”.
- Las empresas de telecomunicaciones pueden promover sinergias con las OTT para beneficiarse mutuamente.
Es innegable que la tecnología continúa avanzando a pasos acelerados, dejando en muchos casos desfasados los modelos de negocios tradicionales. En ese contexto lejos de generarse nueva regulación debería priorizarse la promoción y desarrollo de la innovación tecnológica y el emprendimiento. Quizás nos encontremos frente a una oportunidad para proponer esquemas de desregulación de aquellos mercados altamente regulados de modo que, como sociedad, podamos seguir aprovechando los grandes beneficios que nos ofrece el Internet y la economía digital.
Referencias
1 ↑ Klosowski, Andrew (Abril 2017). OTT: A big opportunity with an evolving definition: Mandmglobal.com. http://mandmglobal.com/ott-a-big-opportunity-with-an-evolving-definition/.
2 ↑ We are Social (Enero 2017). Digital in 2017 Global Overview. Slideshare.net.
https://www.slideshare.net/wearesocialsg/digital-in-2017-global-overview.
3 ↑ El libro “Las reglas del juego en el ecosistema digital” de la fundación Telefónica, señala que al ser mismos servicios deben tener mismas reglas. “…no se puede hablar ya de servicios de telecomunicaciones o servicios de internet. Todos ellos son servicios digitales. […] Muchas veces estos servicios ofrecen funcionalidades idénticas o similares”.
4 ↑ Según Ramón Millar, “la construcción de redes de telecomunicaciones de baja latencia y alta velocidad, capacidad, seguridad y fiabilidad, requiere de grandes inversiones, con un retorno a largo plazo y un notable riesgo; pero simultáneamente, se trata de un mercado altamente regulado, con continuos precios a la baja. Asimismo, señala que los operadores sufren una competencia feroz no sólo entre ellos, también con las OTT (FaceTime, Skype, Viber, Whatsapp, Messenger, Snapchat, WeChat, etc.) que tienen un alcance “global” y en varias ocasiones mayor número de usuarios y beneficios. Las operadoras estaban compitiendo en clara desventaja respecto a ellas y la protección del consumidor y la lucha antimonopolio, debían extenderse también a las OTT”. Ver más en: http://www.ramonmillan.com/tutoriales/regulacionoverthetop.php. (Consultado el 11/09/17).
5 ↑ Según, Daniel Maia las OTT “al momento no comparten los costos de las obligaciones con ellos, pagándoles a los proveedores por el uso de sus redes. Quienes argumentan en esta línea sostienen que las empresas de comunicación tradicional han invertido en infraestructura que ahora utilizan las empresas de OTT sin realizar ningún aporte”. Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/pdf/investigaciones/Policy_paper-Servicios_OTT-MLD.pdf. (Consultado el 11/09/17).
6 ↑ De acuerdo al Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información en relación a la Internet plural y abierta- Principios fundamentales para la regulación, “no se deben imponer regulaciones que generen costos excesivos a la innovación en Internet, que desincentiven el desarrollo de la industria local de servicios y contenidos, ni que generen barreras al uso de los servicios y aplicaciones disponibles”. Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/noticias/internet-plural-y-abierta.html. (Consultado el 11/09/17).
7 ↑ Según Brian Williamson, “online services providers and network access providers have a symbiotic relationship. Rich Interaction apps are a source of demand for network access and data use, which network operators can, and do, monetize. Apps and network are complements, and growth of all types of apps is necessary for investment in ubiquitous high-capacity networks to be commercially viable”. Disponible en:
http://static1.1.sqspcdn.com/static/f/1321365/27575015/1495793366237/LPFMay24.pdf?token=K1EAk8hhVYiuLYfPwJqgDKYbpOc%3D. (Consultado el 11/09/17).
8 ↑ Daniel Maia, en cuanto a los argumentos en contra de la regulación se señala que, “si bien el servicio puede ser similar, la tecnología por medio de la cual se provee es radicalmente distinta y su integridad depende de que se respete esta naturaleza”. Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/pdf/investigaciones/Policy_paper-Servicios_OTT-MLD.pdf. Adicionalmente, Javier Pallero y Raman Jit Singh Chima señalan que “existen tanto diferencias tecnológicas dado que son ofrecidas en diferentes contextos, así como diferencias en las finalidades de la regulación, dado que en el caso de los servicios de empresas de telecomunicaciones existe un interés público”. Disponible en: https://www.accessnow.org/ott-vs-telecom-services/. (Consultado el 11/09/17).