Plan de Incentivos: ¿cómo hacer para atraer y retener talento en una start-up?
noviembre 15, 2019 2:46 pmEscrito por Alejandro Díaz-Valdez
Las start-ups están marcadas por sus fundadores y por el equipo de colaboradores clave que éstos atraen para que trabajen con ellos en el desarrollo y escalabilidad de un proyecto. Para los fundadores es natural estar completamente comprometidos con la start-up, al fin y al cabo toda empresa comienza siendo un proyecto personal; pero ¿cómo hacer para que nuevos colaboradores sientan la misma pasión y presión que los fundadores para hacer escalar la empresa? ¿Cómo se aseguran los fundadores de que el equipo ideal esté comprometido a tiempo completo con la start-up? Un contrato de trabajo puede ser el puntapié inicial, pero para el mundillo de venture capital, un Plan de Incentivos con acciones podría ser la respuesta a esas preguntas.
¿Qué es un Plan de Incentivos?
Un Plan de Incentivos es una política corporativa; conceptualmente hablando, no muy distinta a un Régimen Interno de Trabajo, una Política de Protección de Datos Personales o un Código de Vestimenta. Al igual que dichas políticas, el Plan de Incentivos regula cómo actuará la empresa y el colaborador clave en determinadas situaciones. Sin embargo, mientras el Código de Vestimenta podría determinar, por ejemplo, que los empleados no podrán asistir a trabajar en sandalias y ropa de baño, el Plan de Incentivos regula la forma en que la empresa puede entregar un número determinado de acciones a un colaborador clave como incentivo y recompensa por su trabajo.
Entendiendo un Plan de Incentivos
Para entender cómo funciona un Plan de Incentivos, resulta conveniente desmenuzarlo y atender, a grandes rasgos, sus puntos principales:
¿Quién lo aprueba? Usualmente, es la Junta General de Accionistas[1] de la empresa.
¿Quién lo administra? Usualmente, el administrador del Plan de Incentivos es el Gerente General de la empresa, quien a su vez suele ser alguno de los fundadores.
¿Qué implica “administrar” el Plan de Incentivos? Al ser una política corporativa, un Plan de Incentivos está hecha a la medida de lo solicitado por los órganos de dirección de la empresa. Usualmente, “administrar” un Plan de Incentivos implica (i) tener la libertad de elegir a el/los colaboradores clave; (ii) la cantidad de acciones subyacentes al incentivo; (iii) la forma que tendrá el incentivo; y (iv) el tipo de acciones subyacentes al incentivo; y (v) las condiciones para el devengo de las acciones; entre otras cuestiones.
¿Quién puede ser designado como “colaborador clave”? Usualmente los colaboradores clave suelen ser personas que tienen un rol central para el desarrollo y crecimiento de la start-up y pueden ser empleados (5ta. Categoría), los mismos fundadores o incluso asesores. Los Planes de Incentivos, entonces, pueden ser utilizados tanto para atraer nuevos talentos a la empresa, como para retener a quienes ya trabajan para ella.
¿Qué tipo de incentivos suelen entregarse y cuándo se adquieren las acciones?
Uno de los aspectos centrales del Plan de Incentivos es determinar qué tipo de incentivos pueden entregarse. Cada uno de estos incentivos subyace en acciones, pero la diferencia entre los incentivos radica en la forma en que se entrega y, consiguientemente, cuándo el colaborador clave suscribe las acciones subyacentes a su incentivo. Los incentivos suelen ser (i) Acciones Restringidas; y/u (ii) Opciones para la suscripción de nuevas acciones de la empresa.
- Acciones Restringidas: son acciones de la empresa que se entregan al colaborador clave. Sin embargo, el ejercicio de los derechos económicos y/o políticos sobre dichas acciones, dependiendo de lo que establezca el Plan de Incentivos, están condicionados a que se cumplan ciertos hitos y/o condiciones en un plazo de tiempo determinado, conjuntamente llamados “Devengo”.
El colaborador clave se hace de las acciones restringidas al momento de suscribir el Contrato de Entrega de Acciones Restringidas correspondiente y, como tal, se convierte en accionista de la empresa y aparecerá en el cap table. Cuando se produzca el devengo, de acuerdo a un cronograma de devengo, se levanta la restricción y el colaborador clave adquiere los derechos económicos y/o políticos sobre las acciones devengadas.
En el eventual caso de que no se cumpla el devengo, las acciones restringidas sobre las cuales no se haya producido un devengo revierten a la empresa. Usualmente las acciones restringidas tienen previsto un plazo de devengo de cuatro aniversarios desde la fecha de entrega.
- Opciones para la suscripción de nuevas acciones: con este incentivo, la empresa entrega al colaborador clave la opción de poder suscribir y pagar acciones de la empresa a un precio de compra predeterminado en una fecha específica. Por ende, el colaborador clave no es titular de las acciones y no será accionista de la empresa hasta que no ejerza la opción de compra en la fecha establecida, sujeto al cumplimiento de las condiciones para devengo.
El Contrato de Opción especifica los plazos, términos y condiciones que regirán la opción de compra y las condiciones básicas del mismo, como el precio de compra y el número de acciones que se podrán suscribir y pagar en cada devengo.
En el eventual caso que no se cumplan las condiciones para el devengo de las opciones, las opciones no devengan y, por ende, el colaborador clave no tiene el derecho de suscribir ni pagar dichas acciones. La ley General de Sociedades establece que las opciones no pueden tener un plazo mayor de dos (2) años (los cuales usualmente computan desde el devengo).
- Devengo: el devengo son las condiciones que tienen que cumplirse para que (i) en caso de Acciones Restringidas, se levante la restricción para el ejercicio de los derechos políticos y/o económicos; y/o (ii) en caso de Opciones para suscribir acciones, el colaborador clave adquiera el derecho para suscribir y pagar acciones.
Estas condiciones suelen ser hitos comerciales (objetivos de facturación, apertura de nuevos mercados, lanzamiento de nuevos productos/servicios, levantamientos de capital, hitos de valorización, etc.) que deben cumplirse en plazo determinado, compromisos de permanencia y/o, en general, las condiciones que el administrador establezca para el devengo de cada incentivo.
Conclusión
Un Plan de Incentivos es una estructura utilizada en forma habitual por start-ups que sirve para incentivar y para recompensar el trabajo de fundadores y colaboradores clave en el desarrollo y crecimiento de la empresa. No existen normas específicas que lo regulan, de manera que en la medida que no contravengan pisos de cumplimiento mínimos establecidos en la Ley General de Sociedades y otras leyes del Perú, cada empresa es libre de implementar el Plan de Incentivos que, establecer la forma de incentivo y las condiciones para el devengo que crea conveniente.
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El presente artículo no debe ser considerado como una opinión legal por parte del autor, ni de Porto Legal. Para mayor información, consulte con un especialista.
[1] Podría ser la Junta General de Socios en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero por el dinamismo propio de las start-ups, éstas suelen constituirse como sociedades anónimas cerradas. Una sociedad anónima cerrada permite que los certificados de las acciones se transfieran libremente, mientras que cada transferencia de participaciones de una S.R.L. implica una modificación en el estatuto social que debe inscribirse en Registros Públicos.
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