Fondo de Apoyo Empresarial para la MYPE – Actualización
abril 30, 2020 10:01 amEscrito por Ximena Villanueva
En un artículo precedente comentamos sobre la disposición del gobierno peruano para la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (el “Fondo”) con la finalidad de promover su financiamiento a través de créditos para capital de trabajo; así como la reestructuración y refinanciación de sus deudas. Dichas medidas han sido complementadas el 27 de abril último con nuevas disposiciones:
Asignación de nuevos recursos al fondo
Asignación de Quinientos Millones de Soles adicionales al Fondo, pasando de Trescientos Millones a Ochocientos Millones de Soles.
Limitación al destino de los fondos
Los nuevos recursos asignados al Fondo se destinarán de manera exclusiva a créditos para capital de trabajo, excluyéndose el refinanciamiento o reprogramación de las deudas que conformaban el planteamiento inicial del Fondo.
Límite de la garantía
La garantía que otorga el Fondo cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE en el año 2019, en la empresa del sistema financiero que le otorga el crédito y se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
- Hasta S/ 10,000 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
- Desde S/ 10,001 hasta S/ 30,000 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios
Son elegibles como beneficiarias del Fondo las MYPE que:
- Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a MYPES.
- Se encuentren clasificada en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
Exclusiones
No son elegibles como beneficiarias del Fondo las MYPE que:
- Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero otorgantes del crédito.
- Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
Plazo de los créditos garantizados
Se autoriza a las empresas del sistema financiero a incluir un periodo de gracia de hasta 12 meses.
Acogimiento al fondo
El plazo de acogimiento al Fondo es hasta el 31 de diciembre de 2020. Los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 serán devueltos al Fondo Crecer administrado por COFIDE.
Los mantendremos actualizados a medida que se vayan dictando nuevas disposiciones adicionales o reglamentarias relacionadas al Fondo.